LEY DE
CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SIHUAS LEY Nº13485
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PERUANA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Art. 01.- Crease la PROVINCIA DE SIHUAS en el Departamento
de Ancash, cuya capital será la ciudad del mismo nombre.
Art.02.- La provincia que se crea por esta
Ley, estará integrada por los Distritos de: Sihuas, Sicsibamba, Quiches, Alfonso
Ugarte Huyllabamba y Chingalpo.
Art. 03.- Los límites de esta nueva provincia serán los siguientes:
POR EL NORTE: El límite actual entre la
provincia de Pallasca y la de Pomabamba,
que comienza en la desembocadura del Río
Agramarca o San José en el Río Marañón y sigue en las líneas de las cumbres siguientes:
Contrafuerte del Cerro Sombrero y lo Cerros Sombreros a 4,183 m.s.n.m. Amaro, Tres
Lagunas, Malparaje, Yanacocha, Flor de Pacra, Sombrero Oeste (o Sombrero Irca)
Huagoro y Pariachuco.
POR EL OSTE: El límite actual de la Provincia de Pomabamba con la de Corongo,
que es la divisoria continental de las aguas constituidas por los Cerros: Pallahuachanco, Suitucocha Quinua,
Secsecracra, Coillor Cocha, Piscochaca, Yuravilca, Cahucaona (cuello),
Llamacocha, Aparinacushga Shayhua.
POR EL SUROESTE: El límite de la actual
provincia de Pomabamba con la de Huaylas que es la divisoria continental de el agua
formadas por los Cerros: Sayhua, Minas Irca, Raca Irca, Chimchobamba, y
Capilllaga.
POR EL SUR : El límite meridional de la
Cuenca del Río Grande o Rupaj, señalado por las cumbres del Cerro Palo Seco y
del contrafuerte Cruz de Acero, hasta el Río Marañón, cerca de la desembocadura
del Río Rupaj.
POR EL OESTE : El Río Marañón, desde el pie
del contrafuerte Cruz de Acero, aguas abajo, hasta encontrar el punto en que se
inicio esta de limitación, límite actual de la
provincia de Pomabamba con la de Pataz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.
Alberto Arca Parró : PRESIDENTE DEL
SENADO
Armando de la Flor Valle : PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
Eduardo Battifora : SENADOR SECRETARIO
Juvenal Pezo Benavente : DIPUTADO SECRETARIO
Al señor Presidente Constitucional de la
República.
POR CUANTO:
Mando que se publique y se cumpla.
Mando que se publique y se cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve
días de enero de mil novecientos sesenta y uno.
Firmado:
MANUEL PRADO UGARTECHE.
PRESIDENTE
RICARDO ELIAS APARICIO
MINISTRO DE GOOBIERNO